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A. 346/21
Aclaración de votoAuto A. 346/211 de julio de 2021

Aclaración de voto

MagistradosDiana Constanza Fajardo Rivera·Alberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Antonio José Lizarazo Ocampo·José Fernando Reyes Cuartas

Aclaración conjunto de Diana Constanza Fajardo Rivera, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Controversia Relacionada Con La Seguridad Social De Trabajador Oficial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Cfr. Sentencia C-283 de 2002. Artículo 2.2.30.1.1. (artículo 1 del Decreto 1848 de 1969). Concepto n.º 48711 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2.2.30.2.4. (artículo 4 del Decreto 2127 de 1945). Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 26 de julio de 2018 (expediente n.º 11001-03-25-000-2014-01511-00). Ibidem. Cfr. Sentencia C-055 de 1999. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Folio 78 del cuaderno

3. Ibidem. Folio 79 del cuaderno

3. Artículo 141 de la Ley 100 de 1993: «Intereses de mora. A partir del 1º de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago».

Aclaración de Diana Constanza Fajardo Rivera — A. 346/21 · Micelio